Testamentos
El testamento es el instrumento mediante el cual una persona dispone de sus bienes y ordena su sucesión para después de su fallecimiento.
Otorgarlo ante notario permite recibir asesoramiento jurídico, asegurar su validez formal y dejar constancia clara de la voluntad del testador, lo que suele facilitar los trámites posteriores a los herederos.
Actas ab intestato
Cuando una persona fallece sin testamento, es necesario tramitar un acta de declaración de herederos ab intestato.
En este procedimiento se acredita quiénes son los herederos legales del causante mediante la aportación de la documentación correspondiente y, habitualmente, con la intervención de testigos.
Una vez finalizada el acta y transcurrido el plazo legal, podrá procederse a la adjudicación de la herencia.
Pactos sucesorios
En Cataluña, la ley permite ordenar la sucesión mediante pactos sucesorios otorgados en escritura pública.
A través de ellos pueden establecerse disposiciones sobre la futura herencia con efectos vinculantes, siempre dentro del marco legal aplicable.
Se trata de una herramienta útil para planificar la sucesión familiar y empresarial con mayor previsión y estabilidad.
Herencias
Cuando fallece una persona, los trámites sucesorios dependerán de si existe o no testamento.
Si el causante otorgó testamento, será necesario acreditar la condición de heredero mediante copia autorizada del mismo.
Si falleció sin testamento, deberá tramitarse previamente la declaración de herederos.
Posteriormente podrá otorgarse la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, incorporando el inventario de bienes, derechos y deudas del causante.
Debe tenerse en cuenta que el plazo general para presentar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento.
Testamento vital o voluntades anticipadas
El documento de voluntades anticipadas permite expresar por escrito las instrucciones sobre tratamientos médicos y cuidados de salud para el caso de no poder manifestarlas personalmente en el futuro.
Puede incluir también la designación de una persona representante.
Su otorgamiento ante notario aporta seguridad jurídica y facilita su posterior inscripción en el registro correspondiente.