Família

Matrimonios

Para tramitar el expediente matrimonial ante notario, es preciso acudir al Colegio Notarial de Cataluña para que le asignen un notario que tramite el acta inicial, donde se incorporarán todos los documentos necesarios para iniciar el expediente. También se requerirá la intervención de dos testigos mayores de edad.
La solicitud puede hacerse a través de la intranet del propio Colegio Notarial de Cataluña, adjuntando el padrón y una copia de los documentos de identificación de los contrayentes.
Una vez concluido el expediente, podrá elegir el notario para otorgar la escritura de celebración del matrimonio, acto en el que también será necesaria la presencia de dos testigos mayores de edad.

Capítulos matrimoniales

En Cataluña, el régimen económico matrimonial aplicable por defecto es el de separación de bienes.
Los capítulos matrimoniales permiten a los cónyuges elegir o modificar su régimen económico matrimonial. Deben otorgarse en escritura pública y en ellos se recogen las condiciones, acuerdos económicos y pactos patrimoniales que ambos quieran establecer.
Además, en Cataluña también pueden formalizarse pactos en previsión de ruptura matrimonial. Estos pueden incluirse en capítulos matrimoniales o en escritura pública, antes o después del matrimonio. Si son antenupciales, solo serán válidos si se otorgan dentro de los treinta días anteriores a la celebración del matrimonio.
En estos casos, el notario informará por separado a cada uno de los otorgantes sobre el alcance de los pactos y sus consecuencias jurídicas.

Divorcios

Para tramitar un divorcio ante notario es necesario:

  • Que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges, asistidos al menos por un letrado.
  • Que no haya hijos menores de edad no emancipados o personas con la capacidad judicialmente modificada a su cargo.
  • Que se presente una propuesta de convenio regulador.

Será competente el notario del último domicilio común de los cónyuges, o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.

Parejas de hecho

Para formalizar una pareja estable, los otorgantes deberán acudir a la notaría para otorgar la correspondiente escritura pública. El notario solicitará la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
Desde la notaría se remitirá copia de la escritura al Registro de parejas estables para su inscripción.

Poderes preventivos y asistencia

Los poderes preventivos permiten que una persona deje designado quién podrá representarla en el futuro en caso de pérdida de capacidad o dificultad para gestionar sus asuntos.
También pueden preverse medidas de asistencia para la toma de decisiones personales o patrimoniales, con el fin de anticipar situaciones futuras y aportar seguridad jurídica tanto al otorgante como a su entorno familiar.
Este tipo de instrumentos se formaliza en escritura pública y se adapta a las necesidades concretas de cada persona.

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